miércoles, 10 de abril de 2013

CONVENIO COLECTIVO (3 Y 1/2)



Hoy ha tenido lugar la tercera reunión sobre la negociación del nuevo convenio en la que a falta de unos flecos, acabará en un acuerdo entre la mayoría del comité y la dirección sobre las jubilaciones parciales con contrato relevo y las vacaciones con la fórmula del cómputo.

Desde un principio la empresa quiso unir el acuerdo de las jubilaciones  a llegar tambien a un acuerdo sobre las vacaciones en lo que consideramos una metodología chantajista, y es por eso que se le ha pedido por activa y por pasiva la desvinculación de ambos puntos pues entendemos que una cosa no debe estar supeditada a otra y dijimos que  mientras siguiera vinculada no entraríamos a acordar nada sobre el tema de las vacaciones. Ante la cerrazón de la empresa y el poco interés por parte del resto del comité a reclamar dicha desvinculación, ESK decide no apoyar el acuerdo adquirido sobre el tema de vacaciones.
El acuerdo podrá ser bueno, malo, podría haber sido mejor  o peor, ya dijimos que no lo valoraríamos, pero nunca entraremos a negociar nada bajo coacción. ¿Por qué ese empecinamiento en vincularlo? En empresas afines, llámese ETS, o en la general de la administración del gobierno vasco no ha habido contraprestación alguna  más si cabe cuando es un punto que beneficia, recordémoslo, a gente de dentro y fuera de convenio. ¿Por qué tanta prisa en cerrar esta semana el tema de vacaciones?. Esperemos que no nos tengamos que arrepentir como paso con el acuerdo del 2008 sobre las vacaciones y nos dejemos más de un pelo en la gatera.
También criticamos la iniciativa tomada por la dirección de convocar y reunirse este lunes pasado con los tres sindicatos (tirón de orejas) que se mostraron más inclinados el día 27 de marzo a aceptar la propuesta sobre el tema de vacaciones y computo. Entendemos que asuntos de convenio se tienen que hablar dentro de la mesa de negociación donde estamos todos los sindicatos representados, estemos o no receptivos a aceptar cualquier punto a tratar, y no en mesas paralelas si no queremos que haya suspicacias….
Finalmente se convoca la siguiente reunión para el 24 de este mes a las 9. Los puntos a tratar serán la clausula de inaplicación, servicios especiales, plan de euskera y el de igualdad.

P.D: El montante de la paga de objetivos a cobrar por cada trabajador será del 90% +/-.

22 comentarios:

Anónimo dijo...

Por lo que se ve... aprobados por todos o no, se van cerrando puntos. Supongo que luego, cada Sección Sindical hará una valoración global y respaldará el convenio con su firma o se retirará.

Se entiende que ESK no está de acuerdo con este punto, pero si que este punto está cerrado y se reflejará en el convenio, se firme o no.

Entonces, mi pregunta, según se van cerrando los puntos, ¿porqué no se publican por parte de los sindicatos para que los trabajadores los vayamos analizando y podamos entenderlos?

Sería interesante, ya que esta manera de negociar, punto a punto, puede ser interesante ya que tenemos tiempo para encontrar los pros y los contras de cada articulado.

Anónimo dijo...

1ª parte

En Bilbao, a 27 de marzo de 2013



REPRESENTACION DE LA EMPRESA.

D. GORKA UGALDE MARTINEZ, D. JAVIER MURILLO ARIZMENDI, D. JULIAN MEDINA SANCHEZ, D. ENRIQUE ANDRES SETIEN.


REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES




Ambas partes se reconocen la suficiente capacidad y legitimación para suscribir acuerdos de naturaleza colectiva de conformidad con el art. 87.1 del Estatuto de los trabajadores, y con relación a las Vacaciones, Festivos y Semana Recuperada, y Jubilación Parcial y Contrato de Relevo


ACUERDAN


Primero.- Vacaciones, Festivos y Semana Recuperada

A partir de la firma del presente acuerdo, el artículo relativo a las vacaciones del Convenio Colectivo de EuskoTren quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 25º.- Vacaciones y FSR.

Con carácter general, todo el personal de ET/FV, cuya organización del trabajo no está sujeta a cuadros, independientemente de su antigüedad y puesto de trabajo, disfrutará de un periodo de vacaciones de 25 días laborables de lunes a viernes.

El modo de disfrute de las vacaciones para el personal no sujeto a cuadros se desarrollará en los calendarios laborales anuales.





Las vacaciones podrán fraccionarse en períodos mínimos de una semana, siempre que las necesidades del servicio lo hagan viable. Si el disfrute coincide con recuperación de jornada (verano, puentes, etc.) dicha recuperación deberá llevarse a efecto con anterioridad o posterioridad, salvo que sea a petición de la Empresa, en cuyo caso correrá a cargo de la misma.

El periodo vacacional para el personal sujeto a cuadros será de 42 días naturales, excepto para aquellos que descansen sábados, domingos y festivos cuyo periodo vacacional abarcará 25 días laborables de lunes a viernes.

Con la excepción hecha en el párrafo anterior, además de los 42 días naturales de vacaciones (6 semanas) todo el personal sujeto a cuadros dispondrá de 14 días como Festivos Recuperados y 7 días más en concepto de Semana Recuperada por exceso de jornada. A ese bloque de 21 días se le denominará como FSR.

El disfrute de dichos periodos se hará del siguiente modo:

25.1 Únicamente se devengará la bolsa de vacaciones, y por lo tanto se procederá a su abono, en el supuesto de que la Empresa solicite el disfrute de las mismas en el período comprendido entre el 1 de Octubre y 31 de Mayo.

25.2.- Todo aquel personal sujeto a cuadros que disfrute sus vacaciones en el período del 1 de Octubre al 31 de Mayo, percibirá una compensación económica de 205,05 euros en concepto de BOLSA DE VACACIONES.

25.3.- La retribución de las vacaciones para todo el personal se hará incluyendo, además de los conceptos fijos, la media de los siguientes conceptos variables, en PRIMA VACACIONES: prima de Agente Único, primas de nocturnidad, prima de expendición billetes, prima de trabajo en sábados, domingos y festivos y prima de tiempo entre jornadas.

La media a que se refiere el párrafo anterior se realizará computando los doce meses naturales de trabajo efectivo anteriores a aquel del inicio del disfrute de las vacaciones, regularizándose los importes de aquellos meses que correspondan al año anterior.

Se abonará la Prima de Vacaciones durante el periodo de disfrute de festivos trasladados de fecha y semana recuperada (FSR), a todo el personal que desarrolle su trabajo de este modo, es decir, trasladados y agrupados.

La diferencia de puesto no se abonará en vacaciones, ya que se realiza por hora efectivamente trabajada en nivel superior sobre la jornada anual.


25.4.- Los calendarios de vacaciones y FSR para el personal sujeto a Cuadros se establecen durante el mes de Noviembre, a nivel de Servicio, y en su confección participará el Comité Permanente, observando un criterio de rotación.

Para el personal de autobuses si las condiciones del servicio lo permiten, se procurará una distribución de turnos que posibilite el disfrute de vacaciones en verano.

Anónimo dijo...

2ª parte
25.5.- Cuando el periodo de vacaciones y/o FSR fijado en el calendario coincida con una situación de IT por embarazo de riesgo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar el periodo no disfrutado en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, con la limitación contemplada en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.


25.6.- Si antes del disfrute de las vacaciones o FSR se produce una situación de Incapacidad Temporal, se entiende suspendido el disfrute y se tendrá derecho a disfrutar el periodo no disfrutado en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan con la limitación contemplada en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Si la situación de I.T. tiene lugar una vez iniciado el disfrute de las vacaciones o FSR, éste será suspendido, trasladándose de fecha los días pendientes de disfrutar, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, con la limitación contemplada en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Los periodos trasladados de fecha no podrán en ningún caso ser disfrutados en las fechas de Semana Santa y Navidad.




25.7.- En el caso de los festivos trasladados de fecha y la semana recuperada, se tendrá exclusivamente derecho al disfrute de la parte correspondiente al periodo de alta, aunque se hayan disfrutado íntegros, calculándose del siguiente modo:

25.7.1- Si se disfruta un exceso de festivos trasladados de fecha, que solo afecta al personal de cuadros que no descanse esos días, al cierre del cómputo se regularizarán aquellos días que coincidan con periodos de IT. Esto es, en el año 2013 todo el personal afectado disfrutará de la totalidad de los días (14), en el año 2014 al total (14) se le restaran los días que en 2013 le coincidieron con una situación de IT, y así sucesivamente.

Esta situación se puede dar tanto a favor como en contra, si disfruta los 14 días y está en situación de IT parte del año, al año siguiente tendrá menos días de disfrute. Si por el contrario no los disfruta por estar en situación de IT en el periodo de festivos asignado, y tampoco los disfruta a lo largo del año, en el año siguiente tendrá un mayor disfrute de días, aunque su situación de IT finalice fuera del año natural.

25.7.2- En cuanto a la semana recuperada se actuará igual que con los festivos trasladados de fecha, con la diferencia de que el cálculo de días que se tiene derecho a disfrutar se hará proporcionalmente al periodo de alta, calculando proporcionalmente 7 días/301 jornadas, teniendo en cuenta que los festivos que coincidan con el periodo de IT y que por tanto se trasladan de fecha, se añadirán al periodo de cálculo.

Como ejemplo para su aplicación si un agente con un periodo de IT de 40 días se le minoran 2 días de festivos al año siguiente su exceso de horas será:


X = 37 horas semanales*(40 días IT-dos festivos trasladados)/301 días, siendo el resultante las horas que debería a la empresa.


25.7.3- Una vez realizados los cálculos de los dos puntos anteriores, los días resultantes se multiplicarán por la jornada teórica a efectos de cómputo, siendo el resultado el número de horas a devolver o disfrutar.





Anónimo dijo...

3ª parte
25.8.- En caso de que por disfrutar más días de los correspondientes al año, hayan de figurarse días de trabajo adicionales al año siguiente, se podrá actuar, aumentando el número de días de trabajo al inicio del bloque de FSR. Si se da el caso de que afecta a más de un 25 % de los trabajadores del grupo vacacional y de la residencia, se podrá actuar también sobre el fin del periodo de FSR, de acuerdo con el siguiente esquema: a la persona con más días de afección al inicio del bloque de FSR, a la segunda al final, a la tercera al inicio, y así sucesivamente.

El Secretario del Comité Permanente velará por la correcta aplicación del criterio de fijación de días por parte de la Empresa, comprobando que se dan las circunstancias anteriormente expuestas.

En caso de acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá actuar sobre el exceso de cómputo, o sobre cualquiera de los periodos de vacaciones o FSR.

Si la fijación de días por parte de la Empresa se realiza con menos de un mes de antelación y se cumplen lo requisitos del artículo 74 del convenio colectivo vigente en la fecha del presente acuerdo, se generará el derecho a la Prima de Suplementario de Absentismo.

El resto de conceptos variables únicamente se percibirán si se generan en los días a recuperar que se trabajen efectivamente, no percibiendo prima alguna en los días de descanso.

En caso de que por disfrutar menos días de los correspondientes al año, hayan de darse días de descanso adicionales al año siguiente, se darán de mutuo acuerdo con el servicio. En caso de no existir acuerdo, el servicio los fijará agrupados en bloque, excluido el periodo de verano (1 de junio a 30 de septiembre).

25.9.- Respecto al personal de nuevo ingreso, tendrá derecho a los días proporcionales, conforme a la fecha en que se haya producido su incorporación a la plantilla.”

El nuevo modo de cálculo de la Prima de Vacaciones y su pago en los FSR para el personal afectado se llevará a cabo desde el 1 de enero de 2013.



Segundo.- Cómputo

La jornada teórica a efectos de cómputo es el resultado de dividir la jornada anual entre los días teóricos.

El cómputo del año en curso se calculará sobre 301 días de trabajo para realizar el cómputo anual (1592 menos un DRE de 7:24 horas, dos en el caso de año bisiesto).

De este modo, la jornada teórica actual sería 1584:36/301, siendo el resultado de 5:16 horas/día.

En el caso de enfermedad se restará la parte proporcional correspondiente al número de días de IT, de acuerdo con la siguiente fórmula:

1.- 1584:36 – ( días de IT * jornada teórica) – exceso de cómputo del año anterior.

Por ejemplo para un periodo de 40 días de IT el resultado de su cómputo anual para el año en curso sería:

1584:36 – ( 40 * jornada teórica) – exceso de cómputo del año anterior.

Para el cómputo del año siguiente, siempre y cuando en el año anterior no figure ningún periodo de IT, se aplicará también la fórmula del punto 1.

En el caso de tener que trasladar días al siguiente año (ya sean a favor o en contra), por aplicación del acuerdo de vacaciones, se aplicará la siguiente fórmula

2.- 1584:36 +/- (días trasladados * jornada teórica) – exceso de cómputo del año anterior.

Si además en el año siguiente el agente tuviera un nuevo periodo de IT a la formula anterior se le añadiría la parte correspondiente a la IT, siendo la fórmula:

3.- 1584:36 +/- (días trasladados * jornada teórica) – ( días IT * jornada teórica )– exceso de cómputo del año anterior.


Para el año 2012 se aplicara la fórmula del punto 1.
(*) Todos los cálculos se realizarán en formato centesimal.

Anónimo dijo...

4ª parte
Tercero.- Plan de Jubilación Parcial y Contrato de Relevo.

Objeto y ámbito de aplicación
EuskoTren aplicará la jubilación parcial hasta el 31 de diciembre de 2018 de conformidad con las condiciones recogidas en este Plan y en el convenio colectivo vigente.


EuskoTren se compromete a aplicar la modalidad de jubilación parcial para los trabajadores y las trabajadoras con contrato laboral fijo que constan en el anexo que se adjunta a este Acuerdo, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2º de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo.

Vigencia
El presente Plan de jubilación parcial extenderá sus efectos desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2018 respecto de las solicitudes de jubilación cuya fecha del hecho causante se produzca antes del uno de enero de 2019.

Condiciones Generales
El acceso a la modalidad de jubilación a tiempo parcial y contrato de relevo objeto de este Plan será voluntaria para todo el personal incluido en el mismo, que cumpla los requisitos exigidos por la ley y manifieste su adhesión a los términos del presente acuerdo.
A tal fin, el trabajador interesado deberá presentar una solicitud en este sentido a la Dirección de la empresa, al menos desde tres meses antes de cumplir la edad necesaria, estando la Empresa obligada a admitirla y a realizar los actos necesarios para el buen fin de la solicitud, de acuerdo a la normativa vigente.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Plan que opte por esta modalidad de jubilación deberá reunir los requisitos que la regulación de la pensión por jubilación parcial establecía con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto dada por el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo.
Las condiciones de la jubilación parcial así como del contrato a tiempo parcial que deberá suscribir la trabajadora y el trabajador relevado serán las establecidas en el convenio colectivo y en la normativa que resulte de aplicación en la materia.


Relación de personal incluido en el ámbito de aplicación de este Plan de jubilación parcial a los efectos de la aplicación de los requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto.

En el presente Acuerdo se incluye como anexo el personal que incluido en su ámbito de aplicación reunirá el requisito de edad antes del 1 de enero de 2019.
Se adjunta relación del personal afectado por el presente plan de jubilación parcial y certificado de empresa con el personal nacido antes del 31 de diciembre de 1957.

A los efectos de una posible ampliación de afectados por la medida de jubilación parcial, atendiendo al contenido del real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, se incorpora una relación nominal de personas que podrían justificar en su momento un tiempo de actividad en trabajos penosos o peligrosos que podría suponer bonificaciones en el acceso a la jubilación.


En prueba de conformidad firman los comparecientes en el lugar y fecha del encabezamiento.

Por la Dirección de la Empresa:









Por la Representación de los Trabajadores:


Anónimo dijo...

Es curioso que el acuerdo salga en un comentario y no en un asunto.Ahora se ve la labor del sindicalista que acude a las reunines.Un aplauso para el comentario y un minipunto para el encargado del blog.me parece un poco manipulado pues faltan los nombres de la representacion laboral

Anónimo dijo...

El minipunto te lo puedes quedar, si no se pone el acuerdo mal y si se pone también mal, la representación sindical ya la sabes, lo que no se debe poner son los nombres de nadie.
Si lo que quieres saber son los sindicatos firmantes no tienes más que llamar al tuyo y asunto arreglado.

esk2 dijo...

Que esta sección sepa el documento públicado es un borrador al que se le podria corregir o añadir cosas. En el momento que tengamos en nuestro poder el firmado,o sea, el oficial,no te preocupes que aparecera publicado en una seccion aparte como otros documentos. El problema es que a la hora de hablar o sacar cosas nos adelantamos como los almendreros.Sobre lo de poner las siglas de otros sindicatos comprobaras en articulos pretéritos que salvo que esten implicados en acuerdos conjuntos con esta seccion no aparecen. Ahora si lo que te va es el morbo decirte que en conjunto suman 9.Deducelo.Saludos.

Anónimo dijo...

No me va el morbo como tampoco me va las falacias.Comentar que esta mañana via email a un monton de afiliados de cierto sindicato mayoritario les han llegado el documento oficial con las firmas.No hace falta deducir con preguntar sobra.Me llama la atencion que esk no tenga dicho documento cuando media empresa se lo esta pasando via email. Compañero he de decir que me suena raro

Anónimo dijo...

Añadir que otro sindicato afin a la sociedad herria lo comenta como firmado desde el jueves

Anónimo dijo...

Esto parece el salvame con tanto comentario de que si uno sabe y otro no, asi va todo como va con comentarios rumores y demas mierda de gente que no quiere las cosas claritas.
Lo mejor es emponzoñar todo para que la gente que se lo curra parezcan autenticos tontos y los demas unos aprovechados es lo que hay, que asquito.

Anónimo dijo...

No acabo de entender que cojones te parece tan raro.

Este documento que colgué y digo colgué, es porque nada tiene que ver con la gente del blog.

Algún compañero que escribió en este blog (que casi seguro que fuiste tú) estaba pidiendo que sería interesante saber sobre los puntos de la negociación, pues bien, los colgué porque un pajarito me los paso estando aún si firmar por nadie, y este que suscribe no tenía ni idea de si lo habían firmado o no, y además qué importancia tiene las firmas si tú mejor que nadie y que te mueves por todo et/fv, sabes que con los de siempre vale.

Ya podrían tener los demás sindicatos gente honesta como estos.

A día de hoy, es en el único sitio donde puedo compartir con los demás compañeros mí pensar.


Gracias por tener abierto este blog.



Anónimo dijo...

Se nota q el ambiente está caliente y que lo que publica este sindicato le interesa a mas de uno tanto amigo como enemigo...eso es bueno. De todas las maneras lo q aquí se publica es la información q este sindicato tiene de los temas...ni mas ...ni menos...sin trampas.. ni cartón y como dice el Wayomi.."Ya has oído las noticias..ahora.. te contamos la Verdad"

Alex dijo...

Bueno... templad los ánimos compañeros que os veo tensos. El que pedí que colgaran el acuerdo fui yo.. y no soy el mismo que el que ha hecho esos comentarios.

A mi me da igual quien lo firme, creo en las mayorías aunque nunca he pertenecido a ninguna. A fecha de hoy no he hecho ningún comentario a este acuerdo porque aún lo estoy intentando entender, que por desgracia, no es tan sencillo y tampoco tengo tanto tiempo libre.

Sin más... dar las gracias al compañero que lo colgó y dar las gracias a quien hace este blog ya que nos mantiene algo informados.

Para el que quiera saber y me conozca, mi nombre es Alex. No hay mucho más que decir.

Un saludo a todos

Anónimo dijo...

Aúpa Alex,
Quisiera si es posible que me espliques donde está la “semana recuperada”
Se supone que cuando recuperas algo para a posteriori disfrutarlo se meten X segundos, minutos, horas, días.
Y mi pregunta es: ¿Donde están esos segundos, minutos, horas, días en el trisemanal, cuatrisemanal, etc.?
Lo que figura es la jornada IMPUESTA POR LA EMPRESA para el desarrollo del servicio de X h. diarias, para hacer dentro del año y en 43 semanas las 1584:36h.
Si trabajo una semana de menos tendré defecto de horas, pero si trabajo una de más tendré exceso de horas.
Conclusión: descanso 9 semanas, las pongamos en nombre que se nos antoje, si descanso más no llegare a las 1584:36, pero si descanso menos me pasare de 1584:36.
He aquí mi pregunta:
¿Por qué con el nuevo acuerdo si estas de I.T. te tienen que descontar la parte proporcional de esa mal llamada “semana recuperada” y devolver las horas al año siguiente?
Ejemplo: si estas de I.T. 100 días tendrás que devolver al año siguiente
37/301= 0:07:23 h. 0:07:23 X 100 = 12:17:32 h.
Nos están diciendo que metemos 0:07:23 h. todos los días para poder disfrutar esa famosa semana recuperada y por consiguiente como has estado 100 días en I.T. y has disfrutado toda la semana recuperada, les debes 12:17:32 h. por no haber metido este tiempo en esos días de I.T.
DONDE COÑO ESTA ESTE TIEMPO EN MI JORNADA DÍARIA, SI ENTRO A LAS 7:05 Y SALGO A LAS 14:25 UN TOTAL DE 7:20H. JUSTITO PARA ENTRAR Y JUSTITO PARA SALIR.
Sé, que la empresa se ha basado en las dos sentencias que tiene, pero, o me demuestran lo contrario o seguiré pensando que nos ROBAN A LA PUTA CARA.
Creo que os va a quedar una herencia………………………………………..
De rodillas y mama………
Atentamente: tu más ferviente admirador y seguidor del blog jajajajajajaja

J.M. Acasuso

Alex dijo...

Joder Acasuso, ya sabia yo que si no me dices algo no te quedas a gusto. A ver, siempre he pensado que el tema del cómputo ha sido nefasto para el cálculo de la jornada. La semana recuperada, y que me corrija alguien más antiguo si sabe, entiendo que es una semana "libre" a cambio de aumento de jornada diaria. Lo que no se es desde cuando está eso asi ya que llevo casi 20 años y ya estaba asi.


Siempre diré que leer una cosa y no entenderla a la primera es malo ya que da lugar a interpretaciones y en esta empresa siempre interpretamos diferente y siempre nos la clavan.

He leído un par de veces el acuerdo y aun no lo entiendo del todo. Pero seguiré intentándolo jeje

De todas formas, gracias por mantenernos informados a los trabajadores independientemente de donde seamos.

Un saludo
Alex

Anónimo dijo...

yo soy el de los comentarios me llamo Pepe y soy de granaa. Un saludo a todo el blok este y otros de chicas que suelo frecuentar.

Anónimo dijo...

Se nota q este es bueno porque si no solo visitarias los de chicas. GRACIAS

Anónimo dijo...

Yo creo el acuerdo es malo, pero la verdad es que mejora algo lo que habia, pero sigue siendo malo dejando las cosas a medias como se suele hacer en este tipo de acuerdos que se hacen deprisita que no nos da tiempo a firmar una cosa (acuerdo de jubilaciones) que tenia que estar acordada hace tiempo, como siempre las cosas mal y tarde y con prisas, asin nos va otro golito, para la empresa. Y encima habra sindicatos orgullosos de haber firmado este acuerdo, mas de lo mismo en esta empresa de estomagos agradecidos.

Anónimo dijo...

soy el pepe ota ved este blok eta muy bien pero confienso que me las mujeres me acosan en este blok

Anónimo dijo...

El tiempo sera testigo, el acuerdo de vacaciones, festivos semana recuperada en I.T. es como mínimo vergonzoso.

Anónimo dijo...

es que no ponen los acuerdos encubiertos.Si firmais esto algun afiliado vuestro podra continuar su habilitacion de maquinista por ejemplo...y cuando esto termine te ofrecere jefe de cafes y fotocopias.