martes, 8 de junio de 2021

SATORRA (Ekainak 8)

  EL CÓMPUTO DEL CONTRATO RELEVO

Recientes sentencias indican que tanto el relevado como al relevista les corresponde los mismos  días de vacaciones y de asuntos particulares que al personal que esta a jornada completa por mas que su  jornada anual se haya reducido a un 25% como recoge el convenio pues para el calculo de las vacaciones no se tiene en cuenta los días trabajados sino los meses de cotización.
Es decir, que la empresa debe descontar del número de días anuales que debe trabajar el relevado, todas las vacaciones y días de asuntos propios.
Con esto queremos decir que el calculo que esta aplicando la empresa a día de hoy es incorrecto y perjudica totalmente al/la trabajador/a pues simplemente cogen la jornada anual   (1592 horas) que le correspondería si estuviera a jornada completa todo el año, lo divide entre 4 para así sacar el 25% anual que debería trabajar y punto. Más allá de que luego  pilles días de vacaciones, asuntos propios o no.     
Vayamos con un ejemplo real de un/a  trabajador/a de mto u oficinas que quiera acogerse al contrato relevo para este año. Cogemos al personal de calendarios porque su calculo es mas sencillo pero valdría para todas/os. Pues bien, la ley dice que en 2021 debe de tener cumplidos los 62 años exactos y deberá recuperar hasta los 65 años. O sea, 3 años justos. Una vez conocido esto, cogemos el calendario de 2021 para talleres y oficinas. En el se recoge que hay que realizar 1592 horas repartidas en 210 días laborables, descontando los 25 días de vacaciones y los 3 días DRE, aparte de festivos, puentes,etc..  Según la empresa el relevado debería recuperar lo siguiente:
210 días: 4 =  52,5 días (Unas 397 horas) a recuperar por año hasta la edad de jubilación.
52,5 días x 3 años= 157,5 días (Unas 1193 horas) en el total de los 3 años.
Al hacer esto, al dividir los  210 días en la proporción en que se reduce la jornada, TAMBIÉN DIVIDIMOS LAS VACACIONES en la misma proporción pues ya estaban restadas. Aquí esta el error.


Para el calculo no se debería tomar como referencia la jornada anual del trabajador/a a jornada completa que ya tiene restadas las vacaciones y después dividir ,sino que la referencia debe ser el resultado de sumar a esa jornada anual , las vacaciones y los días DRE, para luego anularlos.
 Continuando con el ejemplo anterior el cálculo seria el siguiente:
210 días de jornada anual + 25 días de vacaciones + 3 días DRE = 238 DIAS
238 días: 4 =  59, 5 días.
A este resultado les restamos los días de vacaciones y DRE;
59,5 dias-25 de vacaciones -3 DRE= 31, 5 días a recupera por año. (Unas 239 horas)
31,5 x 3= 94.5 días a recuperar en el total de los 3 años. (Unas 717 horas)
Comprobamos que la diferencia entre los días que dice la empresa que hay que recuperar por año (52,5 días) y los que resultan de nuestro calculo (31,5 días) es de 21 días a favor de la empresa y en contra del/ la trabajador/a que son exactamente el 75% de los 28 días de vacaciones y DRE.
En resumen, el relevado recupera unas 157 horas de más anuales de las que debía recuperar.
Es por ello que hemos instado a la empresa a que corrijan desde yá este error o sino recurriremos a la vía judicial.