La Inspeccion de
trabajo ha dado la razón a ESK en su denuncia e insta a la empresa a cumplir lo
recogido en los artículos 42 y 64 del estatuto de los trabajadores bajo pena de
sanción económica, en caso de persistir en su negativa de informar a la parte
social, sobre todo lo relativo a los contratos concertados con las
subcontratas. Bajo estas líneas os ponemos obligaciones que recoge el estatuto y
que la empresa a incumplido.
Art 42.ET. Sin perjuicio de la información sobre
previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64 de
esta Ley, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o
servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los
representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación
fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por
la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas
previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la
prevención de riesgos laborales.
Esperemos
que de aquí saquemos, por fin, algo en claro sobre la vinculación que ha
adquirido euskotren con caf en lo que respecta al mantenimiento de las emus y
si sistemáticamente (como asi parece) se nos ha estado mintiendo.
2 comentarios:
Con dos cojones!! A por ellos, que dejen de vacilarnos de una vez!!!
PORQUE NO HABLÁIS NADA DEL CONVENIO EN ESTE BLOG?
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