martes, 13 de mayo de 2014

NOS DA LA RAZON




La Inspeccion de trabajo ha dado la razón a ESK en su denuncia e insta a la empresa a cumplir lo recogido en los artículos 42 y 64 del estatuto de los trabajadores bajo pena de sanción económica, en caso de persistir en su negativa de informar a la parte social, sobre todo lo relativo a los contratos concertados con las subcontratas. Bajo estas líneas os ponemos obligaciones que recoge el estatuto y que la empresa a incumplido.

Art 42.ET. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64 de esta Ley, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

b) Objeto y duración de la contrata.

c) Lugar de ejecución de la contrata.

d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Esperemos que de aquí saquemos, por fin, algo en claro sobre la vinculación que ha adquirido euskotren con caf en lo que respecta al mantenimiento de las emus y si sistemáticamente (como asi parece) se nos ha estado mintiendo.

                                    

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Con dos cojones!! A por ellos, que dejen de vacilarnos de una vez!!!

Anónimo dijo...

PORQUE NO HABLÁIS NADA DEL CONVENIO EN ESTE BLOG?