Desde la sección sindical de ESK
queremos hacer un llamamiento a todos los trabajadores de ET/FV y en particular
a los representantes sindicales firmantes del actual convenio colectivo.
Vaya por delante nuestra intención
de manifestar un hecho real, sin buscar responsables a dicho acuerdo, sino todo
lo contrario, nuestra intención con este escrito es poner de manifiesto una
situación a nuestro entender, como mínimo preocupante, para los trabajadores y
para un futuro en nuestro convenio.
El articulo 20 en sí, parece
sencillo en su aplicación, pero la realidad nos dice que muchísimos compañeros
no están al tanto del nefasto resultado para sus intereses (sobre todo el
personal de movimiento, que realiza un cuadro de servicios plagado de turnos
que sobrepasan en su mayoría las 8:00h.)
DIAS DE I.T
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8
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DÍAS
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TURNO
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HORAS TURNO
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H. SEGÚN convenio
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05/06/2015
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Viernes de
Tarde
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8:30
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5:16
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06/06/2015
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Sábado de
Tarde
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8:20
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5:16
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07/06/2015
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Domingo de
Tarde
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8:20
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5:16
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08/06/2015
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DÍA LIBRE
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5:16
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09/06/2015
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Martes de
Mañana
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7:30
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5:16
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10/06/2015
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Miércoles de
Mañana
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7:30
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5:16
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05/11/2015
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Jueves de
Mañana
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7:30
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5:16
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06/11/2015
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Viernes de
Mañana
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7:30
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5:16
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TOTAL HORAS
EN SITUACION DE I.T.
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55:10:00
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42:08:00
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DIFERENCIA EN CONTRA DEL TRABAJADOR 13:02 h.
La empresa
computa los días de I.T. a 5:16 (1584:36
/ 301) todos los días de I.T., corresponda trabajar ese día o no. Si descontamos de 1584:36h. que son las horas
que tenemos que hacer veremos que sale en contra del trabajador una diferencia
de 13:01h.
1584.36 – 42:08 = 1542:25h. A
realizar según convenio actual 1584:36 – 55:10 = 1529:26h. Tendría
que realizar el trabajador computándole sus horas de servicio o turno
1542:25 – 1529:26 = 13:01 h.
La
diferencia son 13:01h. que tiene que trabajar de más ó que le computan de menos
en solo 8 días de I.T.
Otro ejemplo para que cada
trabajador haga sus cuentas:
28 días en
situación de I.T. ó lo que es lo mismo,
un cuatrisemanal de un trabajador (poner la media de horas de vuestro cuatrisemanal……………h. ahora sacamos el computo que nos regula la
empresa de estos 28 días ( 28 x 5:16 = 147:28 h.) seguro que el computo de vuestro
cuatrisemanal es mayor que lo computado por la empresa, ahora resta a tu
cuatrisemanal 147:28h. y el resultado es el tiempo de más que tienes que trabajar o lo que es lo
mismo son las horas de menos que te van a computar en tú resultado anual. Si el
resultado fuese solo de cinco minutos ya seria causa más que suficiente para
que el trabajador no tenga que sentirse estafado por este sistema, pero nos
tememos que seguro que son bastantes más de cinco minutos, en un cuatrisemanal
(28 días de trabajo) la diferencia está establecida en más de una hora de
diferencia en contra del trabajador y esto al final del año suman muchas horas que los trabajadores no tenemos que padecer,
si la situación de I.T. es menor de 28 días es más probable que la diferencia
sea mayor como el caso que exponemos (caso real) por si algunos tienen alguna
duda. En 8 días 13.01 h. de menos computadas al trabajador. Imagínate………. 5
días de baja de lunes a viernes ambos incluidos en el que tu turno sale los 5
días y tienes 8:30h. de servicio, pues a 5:16 que te computa la empresa ya
tienes 3:14h. de menos por día que no te computa la empresa un total de 16:10h.
que pierde el trabajador en UNA SEMANA
Pensareis que esto es una
casualidad, que ha otro le habrán favorecido y seguramente que si, pero si
fuese el caso, demostraría con más contundencia la oposición de este sindicato
ESK a este articulado en situación de I.T., quedaría aun más claro su injusta y
retrograda fórmula aplicada contra los trabajadores dando a unos lo que les
quitan a otros. Por consiguiente esta fórmula no es en ninguno de los
casos EQUITATIVA.
Entendemos
que explicándolo así, puede ser confuso, por este motivo queremos hablar con
todos los sindicatos para poder llegar a un acuerdo en este artículo……..
Considerándolo bastante nefasto para los intereses de los trabajadores.
En su día ESK,
proporciono documentación a todos los sindicatos de ET/FV de un fallo del
tribunal superior de justica del país vasco (TSJPV) en el que dictaba sentencia a favor de los
trabajadores diciendo en ella lo siguiente:
FALLAMOS
Sobre conflicto colectivo
relativo al modo de computar el tiempo de trabajo correspondiente a las
situaciones de incapacidad temporal; en consecuencia, con revocación de su pronunciamiento
y estimando en parte la demanda interpuesta, declaramos no ajustada a derecho
la práctica de la demandada (la empresa) consistente en computar como tiempo de
trabajo el que resulta de dividir la jornada anual entre el número de días
naturales del año, multiplicando ese cociente por el número de días naturales
en incapacidad temporal, debiendo computarse como
tiempo de trabajo en esa situación el que resulte para cada trabajador conforme
a los turnos de trabajo que debió realizar en ese período de haber estado en
activo.
Conclusión:
Somos los únicos trabajadores del transporte de Euskadi por no decir del
estado Europeo que tienen un articulo tan retrogrado y tan cavernario que desde
ESK queremos erradicarlo con la ayuda de las demás centrales sindicales.
2 comentarios:
De que articulo estáis hablando?
El 20. ¿No sabes leer?. Lo pone claramente.
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